REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.882.583 y domiciliado en la avenida La Paz sector Norte 01 casa N° 10-46, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y RAFAEL CALDERA RAMOS MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.951.389 y domiciliado en la avenida 10 con calle 20 casa N° 20-03, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NICOLÁS ANTONIO OJEDA GARCÍA, ALBERTO ARTURO OJEDA GARCÍA, WILLIANS RAFAEL OJEDA GARCÍA, HÉCTOR GERARDO OJEDA GARCÍA (DIFUNTO), ROGER IVÁN OJEDA GARCÍA, RAÍZA YOLANDA OJEDA GARCÍA y YURUBI DEL CARMEN OJEDA GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.500, V-3.707.097, V-4.122.697, V-4.122.655, V-4.123.981, V-4.968.712 y V-7.500.472, hijos de la causante ciudadana: YOLANDA GARCÍA DE OJEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-826.901; así como también los ciudadanos: NOHELIA COROMOTO OJEDA PINEDA, HÉCTOR NICOLÁS OJEDA HERNÁNDEZ y NINA CECILIA OJEDA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.728.351, V-13.986.869 y V-18.301.001, quienes entran a suceder a su padre HÉCTOR GERARDO OJEDA GARCÍA, quien era hijo de la causante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 002-13