REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CANDIDA YUSMIRA HEREDIA TACOA y LYZ KARELIS HEREDIA DE TORBETT, titulares de las cédulas de identidad número V-11.275.957 y V-10.855.731, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, CARLOS MANUEL COLMENAREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.507.416, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle catorce (14) o el Naranjal entre avenidas dos (02) o Amadeo Saturno y tres (03) o Teolinda Landinez, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (192,45 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (91,93 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Angarita; SUR: Con casa que es o fue de la familia Colmenarez; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Roberty y OESTE: Con casa que es o fue de la familia López y calle catorce (14) o el Naranjal de por medio; las bienhechurías constan en: Una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) corredor, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) porche, paredes de bloques frisado, techo de acerolit, con cerca de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.