REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.590.284 y domiciliado en el sector Cementerio casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, y GUILLERMO GONZÁLEZ MERIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.634.571 y domiciliado en la calle 20 sector 02 La Crecedora casa N° 13, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BETANIA AIDEE GIMÉNEZ DE MUÑOZ, YELITZIA JOSEFINA MUÑOZ GIMÉNEZ, LILIBETH TIBISAY MUÑOZ GIMÉNEZ, FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMÉNEZ y ANGÉLICA BETANIA MUÑOZ GIMÉNEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.123.640, V-8.517.631, V-8.517.599, V-10.861.062 y V-11.645.267, cónyuge e hijos del ciudadano: ISIDRO MUÑOZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.085, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 828-12