REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MORAIMA COROMOTO GUEDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.503.687 y domiciliada en Jaime sector Nueva Segovia casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y MARÍA JUSTINA GUEDEZ DE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.462.231 y domiciliada en final de la calle 07 sector Rafael Caldera, casa N° 13-06, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELISARDO GESTIDO COBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.686.442, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Nueva Segovia, parcela sin número, Jaime, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Cinco mil Quinientos Treinta y Cinco metros cuadrados (5.535,00 M2) y un área de construcción es de Ciento Veintiocho metros cuadrados con Sesenta y Dos centímetros cuadrados (128,62 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (49.00 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Guevara; Sur: (74.00 Mts) con granja de la Familia Ramos; Este (90.00 Mts) con granja de la Familia Moreno y carretera Panamericana de por medio y Oeste: (93.00 Mts) con rio Taracoa; bienhechurías consistentes en una casa de techo de acerolit, piso de cemento, cerca perimetral de bloques y alfajol, dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) baño, árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 830-12