REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Enero de 2.013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOSILEIDY GRISEL HERNANDEZ RIVAS y LUISANDER ALBERTO TORRES CORONEL, titulares de las cédulas de identidad número V-17.256.018 y V-21.301.983, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, MARIA EXIGELIA BRICEÑO y ESTEBAN SALCEDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad número V-11.646.842 y V-7.914.466, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la calle principal de la Cruz sector la Cruz, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (44,10 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Martinez y calle principal de la cruz de por medio; SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Briceño; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Castillo y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Gil; las bienhechurías constan en: Una casa con dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área de sala, cocina y comedor, con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.