REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EVELYN ZULAY PÉREZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.297.216 y domiciliado en la avenida la Patria entre calles 9 y 10, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y KLIVER RAFAEL LARA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.608.155 y domiciliado en tercera (3era) avenida con calle 10 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: NICOLÁS ENRIQUE LEÓN DOMÍNGUEZ, BETTY JOSEFINA LEÓN DOMÍNGUEZ, LUIS ALFONSO LEÓN DOMÍNGUEZ y JOSÉ JAVIER LEÓN DOMÍNGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.972.215, V-7.500.080, V-7.577.743 y V-8.513.251, hijos de los causantes ciudadanos: ALICIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE LEÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-828.272, fallecida el 03-04-2012, y de NICOLÁS ENRIQUE LEÓN GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.126.814, fallecido el 04-12-2012, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 006-13