REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALBERTO ELEAZAR HIDALGO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.520.788, de este domicilio, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARBELYS YASMIN SALCEDO QUERALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.539, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSUE BERNARDO HERRERA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.483.739, domiciliado en: Calle 6 Andrés Eloy Blanco, Sector Brisa de Yurubi, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Sector Brisas del Yurubi de Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 6, Barrio Andrés Eloy Blanco; SUR: Parcela de Dominga LLovera; ESTE: Parcela de Roxy Ramos; y OESTE: Parcela de Josue Herrera; para un área aproximada de DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (212,55 MTS2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49,35 MTS2); consistente en: Una (01) Casa, con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, servicio de cloacas empotradas, alumbrado eléctrico y agua potable, distribuida de la siguiente forma: un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) anexo independiente de la casa, con paredes de bloques y techo de zinc, un (01) baño, cercado con alfajor; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ALBERTO ELEAZAR HIDALGO MACHADO, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.