REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 16 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, FREDYS ORLANDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.968.285 y domiciliado en la carretera panamericana sector las Tejitas casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JEFFERSON ISAAC LÓPEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.942.230 y domiciliado en la carretera panamericana sector las Tejitas casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA GERTRUDIS CASTILLO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.458.333, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 01, casa s/n San Jacinto sector 01, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Doscientos Cuarenta y Tres con Sesenta metros cuadrados (243,60 Mts2) y un área de construcción es de Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Ocho metros cuadrados (59,58 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de la Familia Montero; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Fuentes; Este casa y solar que es o fue de la Familia Silva y calle 01 de por medio y Oeste: casa y solar que es o fue de la Familia Hernández; bienhechurías consistentes en una vivienda de bloques frisadas, techo de acerolit, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, una puerta de hierro, una ventana, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 824-12