REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas HODALIS JOSEFINA ARIAS GUTIERREZ y MARY NELLYS TORRES LARA, titulares de las cédulas de identidad número V-15.388.459 y V-12.283.659, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, AREIDY AMARILIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.095.160, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en calle Colinas del Chaparral, sector la Cruz del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (170,98 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,64 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Castillo, su fondo ; SUR: Con casa y solar que es fue de la familia Torrealba, su frente; ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Mujica y colinas del Chaparral de por medio y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Lucena; las bienhechurías constan en: Una casa que se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, con un (01) garaje, con cerca de paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.