REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Enero de 2.013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CARYULY ADRIANA BARRIOS MALDONADO y EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad número V-18.052.112 y V-8.516.858, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, DILIA CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.507.598, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno perteneciente al INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en la calle Yaracuy entre las calles Bolívar y Libertador, sector Santa María, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (929,28 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (153,80 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 19.20 ml con calle Yaracuy que es su frente; SUR: En 19.20 ml con casa y solar que es o fue de la familia Ozuna; ESTE: En 48.40 ml con casa y solar que es o fue de la familia Colmenarez y OESTE: En 48.40 ml con casa y solar que es o fue de la familia Fernández; las bienhechurías constan en: Una casa dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) caney, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en bloques, un (01) portón metálico, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.