REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 17 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ANA GREGORIA REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.261.002 y domiciliada en las Bisas del Carmen Sector 02 casa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy e YANIRA NACARY VARGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.709.026 y domiciliada en la avenida Intercomunal sector Billa Zamora casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA GLADYS LEÓN ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.598.118, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la avenida Eduardo Lapi, sector La Ceiba, Parroquia albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Siete centímetros (375,37 Mts2) y un área de construcción es de Ciento Seis metros cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (106,82 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Omar Martínez, en línea de Treinta y Dos metros con Diez centímetros (32,10 Mts); Sur: casa y solar que es o fue de Zenaida Lugo, en línea de Veintinueve metros con Setenta centímetros (29,70 Mts); Este casa y solar que es o fue de Omar Martínez, en línea de Doce metros con Diez centímetros (12,10 Mts) y Oeste: avenida Eduardo Lapi que es su frente, en línea de Doce metros con Diez centímetros (12,10 Mts); bienhechurías consistentes en una (01) casa que tiene paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, patio, árboles frutales, cercado con alambre de púas y estantillos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 827-12