REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
En horas del despacho del día de hoy dieciocho (18) de Enero de dos mil trece (2.013) siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la lectura del Dispositivo del Fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en el juicio que sigue la ciudadana ZAIDA MARINA CASADIEGO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.208.521, de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, NIXON RAMÓN MIRABAL y RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ CUEVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.073, 149.187 y 159.681, en contra de la ciudadana TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.476.454, de este domicilio, representada judicialmente por el Abogado ARQUÍMEDES NICASIO BERMÚDEZ GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.949. Anunciado el acto por el Alguacil en las puertas del Tribunal con las formalidades de ley se deja constancia que se encuentran presentes en la sala los Abogados: NIXON RAMÓN MIRABAL y RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ CUEVAS, antes identificados y el Abogado ARQUÍMEDES NICASIO BERMÚDEZ GIMÉNEZ, igualmente identificado. En este Estado el ciudadano Juez impone a las partes presentes el motivo de la presente audiencia y procede a dar lectura al dispositivo del fallo, tal cual lo establece el artículo 120 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual se procede a leer de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
De vuelta a la Sala este sentenciador procede a dictar oralmente el dispositivo del fallo, previa síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y derecho en el presente Juicio. En este Estado este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el rechazo de la cuantía; por cuanto la misma debe ser fijada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda principal que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue la ciudadana ZAIDA MARINA CASADIEGO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.521, contra la ciudadana TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.454. TERCERO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.454. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento reciproco.
Así mismo se hace saber a las partes presentes que este Tribunal dispone de un lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, a fin de publicar y reproducir por escrito el fallo completo, de conformidad con el artículo 121 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, Regístrese, Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 2.918-12
CARA/CG