REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, SIMONA ROMERO DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.911.932 y domiciliada en la calle principal de San Miguel casa N° 17-37, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y GERYS JOSEFINA JAIMES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.514.872 y domiciliada en la avenida la Patria entre calles 9 y 10, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ROSA ISABEL MALUFF DE INFANTE y CARLOS LUIS INFANTE MALUFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.575.215 y V-24.772.555, cónyuge e hijo del causante ciudadano: CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.066.300, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 009-13