REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, MILEIDA CASTORILA APONTE ALCINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.915.809 y domiciliada en la Urbanización Altos de Yurubi manzana 04 casa N° 109, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARIBEL COROMOTO PÉREZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.281.237 y domiciliada en la avenida Alberto Ravell, Conjunto Residencial Villas Montereal casa N° 06 al lado de la Banda Ciudadana, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INÉS YOLANDA SILVA DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-816.883, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Las Piedras, residencias Don Panchito entre callejón s/n y calle principal Piedras Grande, ubicada en la planta alta de la parcela de terreno marcada con el N° 3, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Setenta y Cuatro metros cuadrados con Setenta y Cuatro centímetros (74,74 Mts2) aproximadamente y un área de construcción es de Sesenta y Siete metros cuadrados con Noventa y Nueve centímetros (67,99 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con la quebrada Camachera; Sur: con casa que es de Yolanda Silva de Gómez; Este con la casa 7 y la casa 8 con estacionamiento de por medio y Oeste: con casa que es o fue de Edecio Escalona; bienhechurías constituida por una (01) casa, que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor-cocina y un (1) balcón; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 814-12