REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, DAROY YAKELINE MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.292.226 y domiciliada en la Urbanización Loma Linda calle El Samán casa N° 78, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y VICMARY JOELMY VASQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.454.265 y domiciliada en el sector San Jacinto calle 05 casa N° 14, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DORYS MERCEDES GRATEROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.271.590, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en sector II San Jacinto, calle número 05, casa número 02, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno aproximada de Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados (195,00 M2), y un área de construcción aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40,51 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (10.00 Mts) con cas y solar que es o fue de la Familia Morales; Sur: (10.00 Mts) con cancha deportiva y calle 05 de por medio; Este (19.50 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Alvarado y Oeste: (19.50 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Orozco; bienhechurías consistentes en dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 680-12