REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: SARA BEATRIZ VILLEGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.736 de este domicilio, asistida por el Abogado Rómulo H. Estanga Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.571; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de diciembre de 2012, fue recibido por distribución con tres (03) anexos, en la cual solicita se le declare Titulo Supletorio sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En la misma fecha el Tribunal la admite, acordando fijar oportunidad para la declaración de los testigos una vez que conste en autos la identificación de los mismos.
En fecha 23 de enero de 2013, se toma las declaraciones a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN BEATRIZ BAZÁN DE ROJAS y GREGORY JOSÉ SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.912.275 y V-20.891.659 respectivamente (f.08) y (f.09).
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que se trata de una solicitud, donde la parte interesada en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO, a una bienhechuría fomentadas sobre un terreno propiedad del INTI, ubicado en Marincito I, sector Francisco de Miranda calle principal de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: calle principal con 19,00 metros lineales; SUR: terreno de Jorge Castillo con 19,00 metros lineales; ESTE: calle principal que es su frente con 10,00 metros lineales y OESTE: terrenos de Jorge Castillo con 10,00 metros lineales; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se evidencia textualmente del escrito consignado lo siguiente: “…bienhechurías consistentes en Tala, deforestación, replanteo y relleno, hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad…”; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 826-12.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.