REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 24 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, FRANCISCA ANTONIA SOMAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.593.634 y domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, calle principal manzana J01, casa N° 12, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y KELIKA AIMEE SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.950.550 y domiciliada en la calle 04 entre avenidas 03 y 04 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLGA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.501.579, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector de la calle 4 entre 1era avenida y avenida Intercomunal el Fuerte casa N° A1-25, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Doscientos Veinte metros cuadrados con Sesenta y Tres centímetros (220,63 Mts2) y con un área de construcción de Ciento Un metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (101,43 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es de Rita García; Sur: casa y solar de Regina López; Este calle 4 que es su frente y Oeste: casa y solar que es o fue de Juliana Ramírez; bienhechurías consistentes en una (01) casa, con tres (03) habitaciones sin frisar y sin puertas, un (01) baño con puerta, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cemento, posee los servicios de electricidad, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 013-13