REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas OLINDA BUENO BOLIVAR y PAULA MILEISA PRIMERA LUGO, titulares de las cédulas de identidad número V-7.512.089 y V-13.984.397, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, KATTI MARIBEL BOLIVAR ZUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.798.034, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en Farriar, calle la Iglesia entre calle Urdaneta y avenida Libertador, Municipio Jose Joaquín Veroes del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (324,72 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (157,58 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle la iglesia con diez metros con diez centímetros (10,10 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Cleiber Bolívar y casa que es o fue de la señora Olinda Bueno Bolívar con once metros con tres centímetros (11,03 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la señora Enma León con treinta y un metros con diez centímetros (31,10 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Rosa Caicedo con veintinueve metros con doce centímetros (29,12 Mts); las bienhechurías constan en: Una casa de habitación con piso de cemento cubierto de porcelana, paredes de bloques pintada con pintura con base de caucho, techo de acerolit, con techo raso, con estructura metálicas empotradas de cemento, cercada con paredes de bloques por todas sus líneas perimetrales y distribuida así: porche, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un corredor en la parte del fondo con su lavandero; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.