REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA MONTES DE GARRIDO y JOSÉ GREGORIO GARRIDO VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.550.234 y V-7.589.023, ambos de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANA TERESA ILARRAZA DE PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.259.747, domiciliada en: San Antonio, Transversal 4, Casa N° 310-B, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y PEDRO MIGUEL ARIAS ARMAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.272.295, domiciliado en: Barrio Caja de Agua, Calle 10, Prolongación de la Avenida Caracas, Casa N° 81, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA MONTES DE GARRIDO y JOSÉ GREGORIO GARRIDO VERASTEGUI, antes identificados; sobre las ampliaciones realizadas a las bienhechurías, que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:20 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.