REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CARLOS ANDRES LOPEZ MORA y DANELLY JOSEFINA MENDOZA MORAN, titulares de las cédulas de identidad número V-12.078.295 y V-9.617.788, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, SANTOS RAMON LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.733.079 y de este domicilio, en representación del Centro de Orientación Cristiano Internacional “PENIEL”, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en el sector el Nazareno, avenida Fernando Rivero entre calle uno (01) Guayabal ( antes calle 22) y calle dos (02) Antonio Jose de Sucre (antes calle 23), en el Municipio independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (348,06 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (348,06 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Fidel Salcedo; SUR: Avenida 04 Fernando Rivero; ESTE: Hermanos Rodríguez y OESTE: Casa que es o fue de Teófilo Mendoza; las bienhechurías constan en: Un local con las siguientes características: estructura de concreto armado, fundación para tres (03) niveles, loza nervada, un tanque subterráneo con capacidad de 300 metros cúbicos, paredes de bloques frisadas, una (01) azotea, una (01) plataforma del auditorio, piso de cemento, cercada totalmente de bloques, tres (03) ventanas panorámicas, tres (03) protectores de hierro para las ventanas, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector, su frente con cerca de bloques, una fachada con acabado de friso texturizado y tablillas coloniales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.