REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SIMÓN MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.570.310 y domiciliado en la avenida La Fuente casa N° 2041, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAFAEL ANTONIO CORONEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.967.412 y domiciliado en la calle Maestra Díaz casa 13-24, sector La Mosca, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARY YOSELIN SIERRA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.728.001, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el callejón Paulo E. Ávila, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Ciento Cincuenta y Tres metros (153,00 Mts2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Tres metros (153,00 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcela de Antonio Sierra; Sur: Parcela de Alicia Sierra; Este Parcela de Nuris Sierra y Oeste: calle sin nombre, que es su frente; bienhechurías consistentes de bloque con techo de acerolit, una (1) habitación, un baño, una sala comedor, una cerca de alambre de púas con extensiones de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.