REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CRISTOBAL JOSE CASTILLO y YOLEIDA CAROLINA SANCHEZ AMARO, titulares de las cédulas de identidad número V-5.464.464 y V-16.260.379, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARITZA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.911.825, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la Parroquia el Capital, comunidad Pueblo Nuevo, en la calle principal con calle el Central y Caño el Lazarito, en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (455,14 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (194,79 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Central; SUR: Casa que es o era de la señora Teresa Mora; ESTE: Calle Principal y OESTE: Casa que es o fue de la señora Gregoria García; las bienhechurías constan en: Una edificación apta para vivienda y comercio constante de un local comercial, casa de habitación, consta de sala de exhibición, con baño, sala de estar, dos (02) habitaciones, cocina, baño, garaje y corredor, piso de concreto pulido y paredes de bloques frisado techo de nervada y acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.