REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Enero de 2013.
Años: 202° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YONNY ALEXIS PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.906.491 y domiciliado en la calle 15 entre avenidas 06 y 07 casa N° 12, Municipio Independencia, estado Yaracuy y ANTONIO JOSÉ BRUNO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.127.020 y domiciliado al final de la sexta (6ta) avenida frente al club de Independencia casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PASTOR RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.124.993, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector El Samán, calle 14 Napoleón Garcés (antes calle 35), Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de Doscientos Treinta y Cuatro metros cuadrados con Treinta centímetros cuadrados (234,30 M2) y un área de construcción es de Setenta y Dos metros cuadrados con Cuarenta y Ocho centímetros cuadrados (72,48 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de la Familia Romero; Sur: calle 14 Napoleón Garcés (antes calle 35); Este casa que es o fue de Yudith Zambrano y Oeste: casa que es o fue de Carmen Cedeño; bienhechurías consisten en una vivienda con estructura de concreto armado, techo de acerolit, sobre vigas de hierro de 2 x 1 pulgadas, piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, instalaciones eléctricas superficiales en paredes y techo, instalaciones sanitarias empotradas en paredes y pisos, con los servicios de agua potable, electricidad y cloacas, la cual se encuentra distribuida en: sala-recibo, comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un baño equipado con poseta, lavamanos y ducha, y un lavadero con batea de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 027-13