Exp. Nº 1.785/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.918.924, domiciliada en la prolongación de la calle principal, sector higuerón, casa número veintiuno (21), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.860.367, inscrito en el Inpreabogado con el número 187.343, domiciliado en la avenida cuatro (04), entre calles siete (07) y ocho (08), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual la interesada, ciudadana ROSA ALVIRA MENDOZA, antes mencionada y ampliamente identificada, solicitó a este Tribunal decretase la disolución del matrimonio civil convenido entre ella y el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.559.550, domiciliado en la calle principal, sector higuerón, taller los cuñados, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, toda vez que el día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre ambos cónyuges, cursante al folio cinco (05) del dossier, marcada con la letra “A”, signada con el número diez (10), del libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y uno (1981), de matrimonios llevado por la referida Coordinación.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado, en fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012) y admitida en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, ordenándose también la citación y notificación al otro cónyuge, ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, antes mencionado y ampliamente identificado y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al vuelto del folio ocho (08) y folio nueve (09) del expediente.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), se libraron las correspondientes boletas de citación y notificación al otro cónyuge, ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, antes mencionado y ampliamente identificado y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, también el mismo día la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado las correspondientes boletas, en razón a que el Juzgado fue provisto de los emolumentos necesarios para ello, tal como consta al vuelto del folio nueve (09), diez (10) y once (11) del presente dossier.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), tal como consta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
Al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión desfavorable relativa a la presente solicitud, la misma expresa que luego de haber revisado el expediente observa que el otro cónyuge, ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, antes mencionado y ampliamente identificado, no ha sido citado a los efectos de su comparecencia y pueda así ratificar la petición o reclamo efectuada por su cónyuge, la ciudadana ROSA ALVIRA MENDOZA, antes mencionada y ampliamente identificada, menciono por último en la diligencia que posterior al cumplimiento de tal formalidad emitiría opinión.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), por el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, ya antes identificado, tal como consta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de las actas que conforman el presente expediente.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, ampliamente identificado, debidamente asistido por el abogado EDUARD COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 116.283, diligencio a los fines de informar su decisión y estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A efectuada por la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, también identificada, tal como consta al folio diecisiete (17) del dossier.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa auto dictado por este Juzgado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se ordeno notificar a la representación fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el referido auto y se libro la correspondiente boleta de notificación, tal como consta al folio diecinueve (19) del expediente.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), la solicitante, ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, antes mencionada, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 187.343, ambos ampliamente identificados en autos, diligencio a los fines de solicitar al órgano jurisdiccional dicte sentencia definitiva, en razón a que se han cumplido todas las formalidades de ley y haber transcurrido los lapsos y términos legales en la causa.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del dossier.
Al folio veintitrés (23) del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, antes mencionada y ampliamente identificada, haber contraído matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, también antes mencionado y ampliamente identificado, ante la Alcaldía Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cinco (05) del expediente, marcada con la letra “A”, además de ello, señala haber procreado una (01) hija con su cónyuge, que lleva por nombre MAYRA FERNANDA RODRIGUEZ MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.284.292, tal como consta de su acta de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad, cursantes a los folios seis (06) y siete (07) del expediente, marcadas con las letras “B” y “C” y luego de haber contraído el referido matrimonio fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: calle principal, sector higuerón, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyó importante señalar al órgano jurisdiccional, que la vida en común entre ella y su esposo, fue interrumpida en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) y que hasta la presente fecha la misma no ha sido reanudada, por lo que decidieron en la referida fecha no continuarla, ya que era imposible, la misma se torno lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, y que además ambos comenzaron a hacer vidas independientes uno del otro. Por último, menciona, la solicitante en el escrito no haber adquirido bienes que liquidar con su esposo, solicitar al órgano disuelva el vinculo matrimonial existente entre ella y su esposo, en razón a que tienen más de veintinueve (29) años separados de hecho, llenado así los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se citara a su cónyuge, el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, también antes mencionado y ampliamente identificado, señalando inmediatamente la dirección a los efectos de la citación y fuere admitida, y declarada con lugar la petición efectuada por ella.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud realizada, que la legitimidad de la parte, ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, antes mencionada y ampliamente identificada, está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre ella y su cónyuge, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), cursante al folio cinco (05) del presente expediente, marcada con la letra “A”, en la cual se verifica que la interesada, ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA y su cónyuge, el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, ambos mencionados y ampliamente identificados, tienen más de treinta y uno (31) años de casados y veintinueve (29) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alega la cónyuge en su escrito de solicitud. Asimismo, se verifica que el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, antes mencionado, indicó al Tribunal que está de acuerdo en todos y cada uno de los términos establecidos en la solicitud formulada por su cónyuge, la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, antes mencionada y que por lo tanto solicita sea declarado disuelto el vinculo matrimonial.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio veintitrés (23) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, ya que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en el escrito de opinión desfavorable presentado por la representación fiscal en fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), en virtud de lo cual, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente y debe prosperar, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana ROSA ELVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 7.918.924, domiciliada en la prolongación de la calle principal, sector higuerón, casa número veintiuno (21) Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ella y el ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.559.550, domiciliado en la calle principal, sector higuerón, taller los cuñados, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ante la Alcaldía Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según acta número diez (10), cursante al folio cinco (05) del presente expediente, marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal,

ABG. SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO


En la fecha de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO