Exp. Nº 1.457/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OCANDO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.484.804, domiciliado en la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215 y MARÍA FELIX BERNAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.458.678, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.106, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día cinco (05) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio civil cursante al folio tres (03) del dossier, signada con el número trescientos veintisiete (327).
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010) y admitida en fecha veintiuno (21) de Octubre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de Citación a la ciudadana MARÍA FELIX BARNAL PACHECO, tal como consta al folio veintiocho (28) del presente dossier. Igualmente, en la misma fecha, el Secretario titular de este Juzgado, dejo constancia de haberse librado boleta de Citación a la ciudadana MARÍA FELIX BARNAL PACHECO, tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente.
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de Citación donde expone que no logro ubicar a la ciudadana, por lo que procedió a preguntar a los vecinos y le informaron que desconocen a la prenombrada ciudadana, por lo cual declara la imposibilidad de localizarla, tal como consta al folio treinta y cinco (35) del dossier.
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil once (2.011), cursa diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OCANTO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.484.804, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado número 67.215, donde solicitan que sea Citada por Cartel, a la ciudadana MARÍA FELIX BERNAL PACHECO, antes identificada, tal como consta en el folio treinta y seis (36) del presente dossier.
Al folio treinta y siete (37), de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2.011), se dicto auto donde el Tribunal Acuerda lo solicitado, se libró Cartel de Notificación, tal como consta al folio treinta y ocho (38) del presente Expediente.
La Secretaria titular de este Juzgado, en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil once (2.011), deja constancia de haber entregado al abogado DIXON ROJAS, Inpreabogado número 67.215, Cartel de Notificación, a la ciudadana MARÍA FELIX BARNAL PACHECO, tal como consta al vuelto del folio treinta y ocho (38) del presente expediente
En fecha dieciséis (16) de mes de Julio del año dos mil doce (2.012), cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OCANTO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.484.804, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado número 67.215, donde solicitan que el ciudadano Juez se Aboque a la presente causa, tal como consta en el folio treinta y nueve (39) del presente dossier.
Al folio cuarenta (40) del expediente, cursa auto de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012), cursa auto de Abocamiento del Juez, en virtud de haber sido juramentado como juez temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la jueza de este Tribunal.
En fecha dieciséis (16) de mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012), cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadanos RAFAEL ANTONIO OCANTO CORREDOR y MARÍA FÉLIX BERNAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-4.484.804 y V-6.458.678 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados DIXON ROJAS y HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscritos en el Inpreabogado números 67.215 y 74.106 respectivamente, donde solicitan que se Notifique a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta en el folio cuarenta y uno (41) del presente dossier.
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil Doce (2012), se dicto auto donde el Tribunal acuerda lo solicitado y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cumpliéndose así con lo ordenado en el auto de admisión, tal como consta al folio cuarenta y tres (43) del presente dossier.
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio cuarenta y cuatro (44) del dossier.
Al folio cuarenta y seis (46) del expediente, cursa auto de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012), suscrita y presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) del expediente, además de ello, señalan haber procreado dos hijas, que llevan por nombre DAIMARY DENISSE OCANDO BERNAL y DAYANA DAUDET OCANDO BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-17.851.258 y V-20.466.897 respectivamente, igualmente señalan poseer tres bienes que forman parte de la comunidad conyugal, A) Un (01) inmueble que consta de una (01) vivienda ubicada en la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y B) Dos (02) Vehículos, igualmente señalan haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: En la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil novecientos noventa y ocho (1.998) y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, solicitaron que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha cinco (05) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), cursante al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO OCANDO CORREDOR y MARÍA FELIX BERNAL PACHECO, antes identificados, tienen más de veintiséis (26) años de casados y catorce (14) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OCANDO CORREDOR y MARÍA FELIX BERNAL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-4.484.804 y V-6.458.678 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta número trescientos veintisiete (327), cursante al folio tres (03) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORSIO 185-A, número 1.457-10, efectuado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OCANDO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.484.804, domiciliado en la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215 y MARÍA FELIX BERNAL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.458.678, domiciliada en la Urbanización La Pradera, Vereda N, casa número 200, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 74.106, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los quince (15) días de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.457/10/jasc.
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