República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN BAUTISTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 976.955 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.718; en el cual solicita el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la Calle Vuelta al Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de: Trescientos noventa y seis Metros Cuadrados con diez centímetros (396,10 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vuelta al Mundo; SUR: Terreno de Juan Bautista Espinoza; ESTE: Casa y Solar de Irma de Parra y OESTE: Casa y Solar de Deibi Parra; consistente en una casa constante de tres habitaciones, un porche, una sala comedor, una cocina, un baño, servicio de luz y agua, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de zinc. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 334/12, de fecha 10 de Diciembre de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MORAIMA JOSEFINA GARRIDO Y JOSE LUIS PARRA CORDIDO, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.477.624 y 7.559.358 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha XX/11/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 976.955 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.718; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1605/12.-
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