República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano BENJAMIN TREJO OVIEDO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 15.769.457, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada SAIRA EMIRLA MONTERO DE MORALES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.530, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en Quigua, vía San Pedro, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con un área de construcción de seis metros (6,00 M) de largo por cuatro metros (4,00 M) de ancho; Las referidas bienhechurías están construidas con paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, posee una (01) ventana de madera y dos (02) puertas de madera, las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera son Norte: Terreno ocupado por la señora Lorennis Castillo, Sur: Terreno ocupado por la señora Yaxi Piña; Este: Terreno ocupado por el señor Antonio Viloria y Oeste: Calle de servicio y están construidas sobre área de terreno de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con veintidós centímetros (242,22 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, siete (07) de Diciembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-01-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 328/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo en fecha 10/01/2013, fue recibido el informe relativo a la presente solicitud, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. En fecha Miércoles, dieciséis (16) de Enero de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS EULISE CLISANCHEZ VALERA y HECTOR JOSÉ ROSAS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 10.372.474 y Nº 22.960.993 respectivamente, domiciliados (el primero) en la parte alta de Quigua, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la urbanización Nuestra Señora del Rosario, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano BENJAMIN TREJO OVIEDO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada SAIRA EMIRLA MONTERO DE MORALES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Trece Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1603/12
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