República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LILIAN ESTHER ARAUJO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 5.460.091, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Tibana, esquina de la calle El Estadio, en Tibana, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa para habitación familiar, la cual mide ciento veintinueve metros cuadrados con sesenta centímetros (129,60 M²), se encuentra techada con acerolit y consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) área de lavadero, cuatro (04) puertas de hierro con protectores, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) ventanas y una (01) con protector, un (01) corredor techado, porche techado con platabanda, cercada con paredes de bloques y en el frente enrejillado, piso de piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica y cloacas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Tibana, que es su frente, con una longitud de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 M); SUR: Casa y solar de la señora Elvira Carballo, con una longitud de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (07,45 M); ESTE. Casa y solar de la señora Aura Silva, con una longitud de treinta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (32,85 M) y OESTE: Calle El Estadio, con una longitud de treinta y dos metros con noventa y siete centímetros (32,97 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (359,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, seis (06) de Diciembre del año 2012. En fecha Jueves, diecisiete (17) de Enero de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZENDY OFELIA CAÑIZALEZ y EUGENIO RAMÓN ALVAREZ FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 9.658.250 y 7.403.886 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal de Tibana, sector La Cachapera, en Tibana, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LILIAN ESTHER ARAUJO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1600/12
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