Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: AURA BRAGELIA SILVA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 13.618.061 y domiciliada en la Calle principal de Tibana, Sector Tibana, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace dieciséis (16) años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle principal de Tibana, Sector Tibana, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CUATRO CENTÍMETROS (407,94 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle principal Tibana que es su frente, con una longitud de 11,80 Mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Elvira Carballo, con una longitud de 10,30 Mts, ESTE: Terreno ocupado por Eukaris González, con una longitud de 38,10 Mts y OESTE: Casa y Solar de Liliana Araujo, con una longitud de 36,40 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una (01) bienhechuría que consiste en: Una Casa de Habitación familiar que mide: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (86,55 Mts²), se encuentra techada en acerolit, que consta de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) de cocina, un (01) baño, un (01) área de lavadero, un (01) porche de platabanda, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro y una con protector, cercada al frente con paredes de bloques y enrejillado en hierro, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Seis (06) de Diciembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZENDY OFELIA CAÑIZALEZ y EUGENIO RAMON ALVAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 9.658.250 y 7.403.886 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal de Tibana, Sector La Cachapera, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: AURA BRAGELIA SILVA DAZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1601/12.-