República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YESENIA ROSANA PALACIOS LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nº 18.052.918, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Tibana, Sector Tibana, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales poseen las siguientes características: una (01) casa para habitación familiar techada en acerolit, y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) área de lavadero, una (01) puerta con protector, tres (03) puertas de madera y dos (02) de metal, cinco (05) ventanas de hierro con protectores, cercada con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento dieciocho metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (118,62 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Tibana que es su frente con una longitud de 11,50 M; SUR: Casa y solar de la Sra. Nacari Martínez con una longitud de 11,30 M; ESTE: Vereda con una longitud de 19,05 M; OESTE: Casa y solar de Lourdes Trejo con longitud de 19,46 M y están construidas sobre un área de terreno de doscientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (219,44 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1602/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AURA BRAGELIA SILVA DAZA y LILIAN ESTHER ARAUJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 13.618.061 y 5.460.091 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YESENIA ROSANA PALACIOS LOPEZ, anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, identificado anteriormente, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Solicitud Nº 1602/12
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