República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.543.077 y de este domicilio, asistida por la Abogada EDI LUZ AVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Caracaro, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales consistente en una vivienda particular y una pieza en construcción: C1: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de acerolit, con un área de construcción de doscientos veintitrés metros cuadrados con nueve centímetros (223,09 M²). C2: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico, con un área de construcción de veintiún metros cuadrados con treinta y siete centímetros (21,37 M²), de igual forma se encuentra cercado de frente, lateral izquierdo con alambres de púas, dichas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Estadio de Beisbol, SUR: Callejón El Caracaro, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Kelly Marchan, OESTE: Casa y solar de la Sra. Eyilda Yovera y están construidas sobre un área de setecientos veintiocho metros cuadrados con veintiún centímetros (728,21 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 282/12, de fecha 09 de Noviembre de 2012, el cual fue recibido por ese Despacho en fecha 15/11/2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/11/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY ALEXANDER AVENDAÑO y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.853.838 y 11.272.082 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PETRA MARIA GONZALEZ FUENTES, anteriormente identificada, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada EDI LUZ AVILA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 1563/12