República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por el ciudadano MARIO ENRIQUE LÓPEZ PÁEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.479.209, debidamente asistido por la Abogada MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05, entre avenida Páez y calle 6-A, sector Caja de Agua, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Casa y solar de la señora Aura Rosa Castillo; Sur: Casa y solar de la señora Mirtha López; Este: Casa y solar de la señora Bertha Parada y Oeste: Casa y club del señor Francisco Nieto.

En fecha Jueves, seis (06) de Agosto de 2009 se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha Viernes, siete (07) de Agosto de 2009.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha catorce (14) de Octubre de 2009 se recibe un escrito de respuesta a la solicitud de permiso, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que los datos señalados en la solicitud no están ajustados a derecho, ya que los linderos no concuerdan con los reales.

En fecha Martes, veinte (20) de Octubre de 2009, este Juzgado mediante auto ordena no decretar el Titulo Supletorio solicitado, hasta que la parte solicitante, reformule las mensuras de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, veintidós (22) de Enero de 2012, compareció ante este Juzgado el ciudadano MARIO ENRIQUE LÓPEZ PÁEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.479.209, debidamente asistido por la Abogada MARYURI LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.963 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Juzgado, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogado, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden publico y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente solicitud, presentado por el ciudadano MARIO ENRIQUE LÓPEZ PÁEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.479.209, debidamente asistido por la Abogada MARYURI LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 181.963 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez proveídas las copias fotostáticas respectivas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° y 153°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 374/09