REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos DOUGLAS JOSE LINARES TORREZ y WISMARY LISSTEH CANELONES FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.912 y 19.399.152 respectivamente, domiciliados, el primero en la carrera 11entre 2 y 3, frente a la Capilla José Gregorio Hernández y la segunda en el Pegón, cerca del comedor (casa de alimentación), ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la niña ----------, de 02 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano DOUGLAS JOSE LINARES TORREZ, debe pasarle a su hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanal, mediante recibo de pago que la madre debe firmar para dejar constancia. Para los gastos de medicinas y controles médicos debe cubrir el 100%. Le comprará los pañales quincenalmente. En el mes de diciembre debe comprarle la ropa para el 24 y el 31. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 2306/12
OMM/Cl/kap.-