REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 30 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos ALEXIS FRANCISCO MUJICA PIMENTEL y LUZ MARIA PERES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.187 y 15.283.468 respectivamente, domiciliados, el primero residenciado en Ovidio Marchan, después del cementerio y la segunda en la Mora, calle 14, frente a la Bodega Yulimar, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de los niños ------------, de 06, 07 08 y 12 años de edad respectivamente,, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ALEXIS FRANCISCO MUJICA PIMENTEL, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales. Debe comprarle a su hija Ana María las pastillas para su tratamiento. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que los mismos ameriten amerite. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 2318/12
OMM/Cl/kap.-