REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 31 de Enero de 2013
Año: 202º y 153º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JULIAN JOSE GRATEROL SANCHEZ Y YAJAIMA PASTORA ESCALONA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.588.759 y 12.706.951 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 12 entre carreras 12 y 13, frente a la Agencia de Festejos y la segunda en la carrera 8 esquina calle 23, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente -----------, de 16 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JULIAN JOSE GRATEROL SANCHEZ, debe pasarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal. Asimismo debe cubrir los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la adolescente amerite. Asumirá el gasto del uniforme y los zapatos para que la misma continúe practicando su deporte. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2320/12
OMM/Cl/kap.-
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