REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 569-11.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL).
PARTES: NOHELY YORALIS MEZA Y DARWIN JOSÉ BERNAL, con cédulas de identidad Nos. 23.571.806 y 18.877.168 respectivamente.

Por cuanto las partes Ciudadanos: NOHELY YORALIS MEZA Y DARWIN JOSÉ BERNAL, con cédulas de identidad Nos. 23.571.806 y 18.877.168 respectivamente, en fecha 11-01-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a continuar aportando a partir del día jueves diecisiete de este mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales y se la entregará a la Ciudadana NOHELY YORALIS MEZA, así mismo aportará lo que le corresponde por gastos de medicinas y útiles escolares que en facturas consignará la demandante, como también cancelará la deuda del atraso. Dicha cantidad corresponde al 14.6% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno


La Secretaria:

Carmen Aida Servet de ramones.



En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:


LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 569-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Carmen Aida Servet de Ramones.