REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 673-12.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: HENRY GUSTAVO ESPINOZA CUENCA y SERGIA PASTORA ESPINOZA CANELÓN, con cédulas de identidad Nos. 11.649.474 y 17.061.397 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: HENRY GUSTAVO ESPINOZA CUENCA y SERGIA PASTORA ESPINOZA CANELÓN, con cédulas de identidad Nos. 11.649.474 y 17.061.397 respectivamente, en fecha 18-01-13, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y cuotas extras, a favor de la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) año y xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar para su hija, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150, oo) mensuales en alimentos, que se los entregará directamente a su hija a partir del viernes quince de febrero del presente año e igualmente cumplirá con el cincuenta por ciento de los demás gastos. Dicha cantidad corresponde al 7.3% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-

La Secretaria Accidental:

Abg. Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-

En esta misma fecha siendo las 12 y 30 p. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental:




EXP. N° 673-12.