REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva)
EXPEDIENTE: 659-12
JURISDICCION: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
Siendo las ocho y treinta (8 y 30) de la mañana y vencido en fecha 24-01-2013 el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue ante este Tribunal el Abogado en ejercicio el Abogado LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, Inpreabogado Nº 90.464, en su condición de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., este tribunal deja constancia que el demandado de autos Ciudadano ANDRÉS E. ARGÜELLES, con cédula de identidad N° 8.519.537, intimado en fecha 09-01-2013, no compareció ni por sí solo, ni por medio de apoderado judicial, dentro de los diez días hábiles siguientes a esa fecha, a pagar, acreditar haber pagado, o de creer lo conveniente hacer OPOSICIÓN a las cantidades intimadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 651 del citado Código, así se hace constar, en consecuencia este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA EL DECRETO DE INTIMACIÓN y de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo 651, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese en la página Web de este tribunal, regístrese y déjese copia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a. m., se registró, publicó, diarizó la anterior decisión y previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, se dejó en el Archivo la copia certificada, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria:
Quien suscribe Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la autenticidad de las presentes copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que constan en el expediente Nº 659-12, de cuya exactitud doy fe y las expido por mandato de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Aroa, a veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES
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