REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de enero de 2013, se traslado y Constituyó, siendo las 10:15 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador entre calles 27 y 28 del Municipio Independencia del estado Yaracuy en el fondo de comercio denominado Las Delicias del Medio Oriente”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Khaled Chalhoub de nacionalidad Siria, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero E-83.308.090 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Héctor Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 94.815 en su carácter acreditado en autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.689-11 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a la Auxiliar de Justicia en este acto, como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° 14.979.909, y de este domicilio, quienes impuestas de los cargos recaídos en ellas exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado.” Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Rumbos José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.061.654, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos Mota Caldera Julia Maribel venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.365.289, en su condición de empleada del fondo de comercio, y al ciudadano Chalhoub Mahmoud quien es de nacionalidad Siria, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero E- 83.308.091 a quienes este tribunal les concede el derecho de palabra y exponen: “No tenemos nada que manifestar”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al abogado Héctor Escalona en su carácter acreditado en autos, antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Hidroneumatico, marca Bombagua, modelo XKJ-900SA de 80 Lts, serial 12506014, Hp-1 de color verde en buen estado con todos sus accesorios y en funcionamiento. 2.- Dos bombonas Pasteur-purificadores de agua de color verde en buen estado. 3.- Dos tanques plásticos de agua de color azul, de forma cilíndrica modelo STC054001. 4.- Una Lavadora Samsung de color blanco con las tapas negras en funcionamiento. 5.- Una campana de cocina de fabricación casera en aluminio en regular estado. 6.- cuatro Bombonas de gas grades en las cuales se distingue el logo PDVSA de 43KG, en regular estado. 7.- Una nevera cuarto fabricada en acero inoxidable con puertas de vidrio, en regular estado y en funcionamiento, la parte de arriba consta de seis compartimentos y tres entrepaños, la parte de abajo con puertas de acero inoxidable, tiene tres entrepaños hechos en rejilla de metal. 8.- Seis estantes fabricados de metal de color negro, de cinco entrepaños en regular estado. 9.- Balanza en acero inoxidable, modelo PCRseries, modelo PCR20, serial 10293, capacidad 20 Kg, en regular estado. En este estado solicito al tribunal que suspenda la práctica de la medida y mantenga la comisión en el archivo del tribual. Es todo”. Este tribunal visto y oído lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la practica de la medida de embargo preventivo y acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:30 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--
El Juez Provisorio,
(FDO)
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
(FDO)
Los Notificados,
(FDO)
La Experta, (FDO)
El Abogado Héctor Escalona
Acreditado en auto,
(FDO)
El Funcionario Policial,
El Secretario,
(FDO)
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
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