REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 08 de Enero de 2013
AÑOS: 202° y 153°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1.245, de fecha 26 de Noviembre de 2012, procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, signado con el Asunto Nº KP02-M-2012-00409, intentado por el Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana LILIANA MOURET, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.388. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 773/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv-
Com. N° 773/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de Enero de 2013
Año: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Martes 15 de Enero de 2013, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 773/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Quince (15) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, Asunto Nº KP02-M-2012-00409, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en ese acto en su condición de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A”. de ese domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 14 de Diciembre del año 2009, inserta bajo el N°24, Tomo 86-A, contra la ciudadana LILIANA SUSANA MOURET LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.388, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de SETENTA Y TRES MILSETECIENTTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTTIMOS (Bs. 73.749.42), cantidad que incluye el doble de la suma demandada, los intereses moratorios vencidos calculados en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.404,52), comprendidos desde el 02-04-2011 hasta el 02-11-2012, e incluidas las costas del juicio, calculadas prudencialmente por ese Tribunal en la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.194.38), que es el 25% del capital demandado. Y si recae sobre dinero en efectivo, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.971,90), suma demandada, intereses moratorios vencidos calculados desde el 02-04-2011 hasta el 02-11-2012, más las costas del juicio. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Avenida 9, entre Calles 12 y 13, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Jefe Mike Queralez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.823.688, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la ciudadana Benita Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.046.276, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su condición de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A.”, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Liliana Susana Mouret Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.388, es por lo que el Tribunal le hace saber a la demandada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado de la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menos cabos a los derechos Constitucionales y, siendo que la presente actuación Judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por el abogado de la parte actora y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: en visto de un posible acuerdo que la parte demanda me ofrece en pagar, solicito al Tribunal un lapso prudencial de espera de dos (2) horas contados a partir de las 10:20 de la mañana, para la búsqueda del dinero para llegar a un respectivo pago es todo. En este estado el Tribunal oído lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora en que se le acuerde un tiempo de espera de dos (2) horas para que la parte demandada solucione lo solicitado en el despacho de Comisión, por lo que este Tribunal le acuerda las dos (2) horas antes señalada es todo. En este estado siendo las 10:40 AM. Hizo acto de presencia el abogado Mario Jesús Acosta Delgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.709.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.417, asistiendo a la parte demandada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: visto y vencido el lapso otorgado a la parte demandada, sin que haya habido arreglo alguno, solicito al Tribunal proceda a Embargar Preventivamente el bien que señalare; el cual es un (1) Vehículo propiedad de la señora demandada y a su vez solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar el bien mueble señalado y proceda a justipreciarlo es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la características del vehículo señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Bruzual señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Tres (3) Niños, lo cuales se omiten su nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de cuyas edades son de 11, 8 y 2 Años de edad, es todo, en este estado el Perito designado rinde el informe respectivo del vehículo propiedad de la demandada, la cual posee la siguientes características un (1) Vehículo Tipo Camioneta, color Gris oscuro y Gris claro en la parte inferior del vehículo, Placa N° KBV19L; Serial de Carrocería: N° LA96C451X7UDD1057; y Serial de Chasis: N° LA96C451X7UDD1057; Serial de Motor: DA4G18-6L75A3822; Modelo: Nómada; Marca: ZOYTE; Año: 2007; Modelo: Sport Wagon; Uso: Particular; en dicho Registro de vehículo presenta el siguiente N° 30810780, a nombre de la ciudadana Liliana Susana Mouret Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.279.388, en donde presenta las siguientes anomalías en el nombre de la Marca: ZOTYE; el cual no coincide con la verdadera marca que presenta dicho vehículo, asimismo en el color que presenta el Registro es Negro, y no coinciden con el verdadero color que presenta el Vehículo que es Gris Oscuro y Gris claro en la parte inferior del mismo asimismo esos errores lo presenta en el Carnet de Circulación, dicho vehículo presenta 4 cauchos en regular estado y su respectivo caucho de repuesto ubicado en la parte trasera del vehículo asegurado pero se encuentra dañado, tapicería forrada en tela de color Azul claro y presenta un forro de color Gris oscuro, posee un reproductor CD., sin marca ni serial visible con su respectiva dos (2) cornetas ubicada cada una en la puerta delantera, el cual se desconoce su funcionamiento, dicho vehículo presenta en la puerta del lado izquierdo una manigueta la cual no es la original del vehículo asimismo las manigueta interna de las dos (2) puertas delantera no las presenta, asimismo el sistema electrónico se encuentran a la vista, no instalado en la parte interna como debiera ser, dicho vehículo se encuentra en regular estado de pintura y el cual procedo a justipreciar por un monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Liliana Susana Mouret Leal, asistida por su Abogado asistente Mario Jesús Acosta Delgado ampliamente identificado, la cual expone: convengo en todas y cada una de sus parte en la demanda me doy por intimada renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia otorgado por el Tribunal de la causa y para honrar la presente obligación convengo en cancelar el decreto intimatorio en la siguiente manera: en este estado entrego en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), y el dinero restante ósea la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.34.500,00), en dos (2) Cheques del Banco Bicentenario N° de Cuenta Corriente N° 01750127500000000044, y N° de Cheque N° 96260429, descrito por la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.24.500,00), y N° de Cheque N° 51070428, mencionado por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), de fecha 15 de Enero de 2013, a nombre de Gonmar Pérez, cuyo titular de la cuenta es la demandada de autos ya identificada, comprometiéndome en hacer efectivo los mencionados instrumentos cambiarios y otorgando en una Garantía real y efectiva al cobro de los mismos el vehículo de mi propiedad mencionado en la presente acta que de presentar inconveniente en el pago efectivo se reputará la propiedad del vehículo al demandante de autos y la homologación del presente convenimiento servirá como Titulo suficiente. Visto lo anterior mencionado solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada doy por recibido el dinero en efectivo antes mencionados y los cheques antes descritos, recibo la garantía real y efectiva que se me otorgan en el vehículo mencionado en la presente acta, obligándome a declarar ante el Tribunal de la causa si verifico el cobro efectivo de los cheques antes entregados o en su defecto solicitaré la entrega del Vehículo a la parte demandada tal cual como reza la garantía real y efectiva y el traslado a mis manos de la posesión sirviendo la homologación del presente convenimiento como documento de propiedad ante los Institutos respectivos es todo. Ambas partes solicitan el derecho de palabra, demandada ampliamente asistida y abogado actor y exponen: solicitamos por ante el Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, y solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se nos expida copias simple de la presente acta es todo. Visto el convenimiento al que han llegado las partes y que el mismo no es contrario a derecho y de conformidad a los hechos como al derecho este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo por cuanto la demandada canceló la deuda en la forma convenida en la presente acta, asimismo el Tribunal acuerda expedirle por secretaría dos (2) juegos de copias simple de la presente actas para las partes intervinientes en la presente Comisión, a su vez acuerda agregar a las actas copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 30810780, a nombre de la ciudadana Liliana Susana Mouret Leal, y acuerda remitir las presentes actuaciones cumplida como ha sido la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines de su homologación, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido siendo las 2:40 pm., y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA FIRMA MERCANTIL DISTRIBUIDORA DREKER DE VENEZUELA C.A.
ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA
NOTOIFICADA
CIUD. LILIANA SUSANA MOURET LEAL
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
OFICIAL JEFE
OFICIAL: MIKE QUERALEZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
CIUD. BENITA CORDER
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT