REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 09 de Enero de 2013
AÑOS: 202° y 153°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3320-219, de fecha 23 de Octubre de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con el Expediente Nº 851/11, intentado por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YILDA GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.224, contra los ciudadanos ARACELIS MERCEDES PEÑA TORRES, SUHAIR COROMOTO PEÑA TORRES, ANA ZUHARELYS PEÑA TORRES, NEYIMAR DEL CARMEN PEÑA TORRES, NELWIR RAFAEL PEÑA TORRES y NELSON JOSÉ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.211.603, V-14.709.239, V-16.112.943, V-16.483.013, V-17.469.103 y V-18.757.256, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 774/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv-
Com. N° 774/13


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de Enero de 2013
Año: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Martes 22 de Enero de 2013, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 774/13


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Expediente Civil Nº 851/11, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado JOSÉ DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YILDA GARCÍA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.224, en contra de los ciudadanos ARACELIS MERCEDES PEÑA TORRES, SUHAIR COROMOTO PEÑA TORRES, ANA ZUHARELYS PEÑA TORRES, NEYIMAR DEL CARMEN PEÑA TORRES, NELWIR RAFAEL PEÑA TORRES y NELSON JOSÉ PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.211.603; 14.709.239; 16.112.943; 16.483.013; 17.469.103 y 18.757.256, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, Sobre bienes muebles propiedad de los ejecutados hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.42.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por costas, las cuales comprenden el treinta por ciento (30%) del monto establecido en el libelo de la demandada, que es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), los bienes inmuebles sólo podrán ejecutarse previa excusión de los bienes muebles del ejecutado. En caso de embargarse bienes inmuebles por el ejecutante, el ejecutado podrá poner a disposición del Tribunal los bienes muebles que tenga y si su valor es suficiente para cubrir la ejecución, aquellos quedarán libres de embargo. En caso de que la medida recayera en cantidades de dinero, crédito, líquidos y exigibles, la cantidad a embargar será la suma de VEINTÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00), que es igual al monto condenado a pagar. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle El Samán, casa s/n, Rancho Cirilo, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Jimmy Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.283.083, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la Abogada Yanina Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.864.593, quien funge como Consejera de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado José Domiciano Segura Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Yilda García Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.224, parte actora en el presente juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Nelwir Rafael Peña Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.103, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna, acto seguido se encuentra presente el abogado Francisco Rafael Brito Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.996, asistiendo a la parte demandada y ejecutada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente y expone: en vista de las conversaciones sostenidas con el ciudadano Nelwir Rafael Peña Torres, en la que solicita un tiempo prudencial de una (1) hora para conseguir el dinero es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: a los efectos de beneficiar al ejecutado este ejecutante conviene en conceder un plazo de 60 minutos para que se presente a pagar, caso contrario continuará la ejecución en el sitio es todo. Visto lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandada y convenido por el Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda de concederle el tiempo solicitado es decir de una (1) hora contados a partir de las 11:00 de la mañana, para que el demandado haga acto de presencia y realice el pago convenido es todo. Siendo las 11:00 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana Ana Zuharelys Peña Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.112.943, parte demandada ya identificada en la presente comisión, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesta de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes que señalare a continuación un (1) vehículo tipo Pickup Marca: Dogge; Placa: 388HAB, y otros bienes muebles es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) Niñas, lo cuales se omiten su nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de cuyas edades son de 3 y 6 Años de edad, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles propiedad del demandado y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado consigno en este acto inventario de los bienes muebles propiedad del demandado constante de Dos (2) folios útiles y el cual procedo a justipreciar por un monto de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.47.500,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente del ejecutado y expone: solicito al Tribunal que por cuanto al momento cuenta con la suma de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), solicito al Tribunal se me conceda una prorroga no mayor de 2 horas contados a partir de las 1:34 de la tarde, a los efectos de gestionar por ante una entidad Bancaria de San Felipe, la cantidad del dinero restante necesaria para cumplir el quantum de la ejecución, proponiendo a cambio de la tolerancia del ejecutante asumir en derecho el costo de los emolumentos de los auxiliares de Justicias, a su vez solicito se me expida un (1) Juego de copias certificas de la presente actas es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: oída la propuesta del ejecutado esta representación la asume como una manifestación expresa y clara ante el Ejecutor de la voluntad de pagar por lo que no ofrece objeción para concederle el lapso de tiempo solicitado sin que ello implique renuncia alguna a mis derechos como Ejecutante, en caso de no cumplir el ejecutado su propuesta, a su vez solicito al Tribunal se me expida un (1) juego de copias certificadas de las presente acta es todo. Oído lo expuesto por las partes intervinientes en las que solicitan un lapso de tiempo de 2 horas para buscar el dinero restantes para la cancelación de la obligación y que el mismo no es contrario a derecho este Tribunal acuerda lo solicitado por los mismos y visto el pago realizado por la parte demandada y aceptado por el Apoderado Judicial de la parte actora en consecuencia, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo por cuanto el demandado de autos canceló la deuda mediante dinero en efectivo y de curso legal por un monto de Veintiún Mil Bolívares (Bs.21.000,00), más lo acordado por las partes en cuanto a los emolumentos cancelados a la Depositaria Judicial por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), cantidades estas recibidas por el Apoderado Judicial de la parte actora facultado para ello, asimismo acuerda agregar a las actas constante de dos (2) folios útiles inventarios realizado por el Perito Avaluador de los bienes muebles propiedad del demandado, a su vez se acuerda expedirle por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente actas a las partes intervinientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y siendo las 3:00 de la tarde y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ
NOTIFICADOS

CIUD. NELWIR RAFAEL PEÑA TORRES

CIUD. ANA ZUHARELYS PEÑA TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. FRANCISCO RAFAEL BRITO MENDOZA
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE AL MANDO DEL
OFICIAL AGREGADO

OFICIAL AGREGADO: JIMMY MARTÍNEZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO
YARACUY

ABG. YANINA GUZMÁN


DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUAC IL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT