REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Enero de 2013
202° Y 153°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000074
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: LUZMILI VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.811.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), comparecen los Abogados ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.924 y AURISTELA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.189, el primero actuando en representación de la parte demandante, según carácter que consta en autos y la segunda, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, carácter que se desprende de documento Poder que la acredita para actuar en el presente juicio y del cual consigna en este acto copia fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, quienes mediante diligencia solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, a fin de celebrar audiencia especial conciliatoria en etapa de ejecución, jurando la urgencia del caso, toda vez que tienen la intención de llegar a un acuerdo de pago con el cual se le ponga fin al presente juicio. En este estado, la ciudadana Jueza dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda lo solicitado y, constituido como se encuentra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA se procedió a dejar constancia de la comparecencia de ambas partes, debidamente representadas por los Abogados ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA y AURISTELA PÉREZ, plenamente identificados ut supra. Seguidamente, presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, en la causa signada con el Nº UP11-L-2011-000074, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana: LUZMILI VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.198.811, CONTRA la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., tomando la palabra la Ciudadana Jueza, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus alegatos, tomando la palabra el representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien expresa lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto reconozco que mi representada le adeuda a la trabajadora demandante los conceptos condenados a pagar en la Sentencia definitivamente firme, así como la indexación monetaria e intereses de mora generados por los mismo, los cuales aparecen expresados en la experticia complementaria del fallo, la cual riela inserta en el expediente contentivo de la presente causa. En razón de lo anterior es que informo a este Juzgado que estamos dispuestos a llegar a un acuerdo de pago con el cual se le ponga fin al presente juicio, a tal efecto realizo la siguiente oferta: Cancelar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.320,00), pagadera en cinco (05) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, es decir, cada cuota a razón de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.664,00), a través de Cheques de Gerencia girados a nombre de la trabajadora demandante y/o sus Apoderados Judiciales, en las siguientes fechas: el día Miércoles 23/01/2013, la primera cuota; el día Viernes 22/02/2013, la segunda cuota; el día Viernes 22/03/2013, la tercera cuota; el día Lunes 22/04/2013, la cuarta cuota y finalmente, el día Miércoles 22/05/2013, la quinta y última cuota”. Seguidamente, toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifiesta lo siguiente: “En este acto, en nombre de mi representada y con la finalidad de dar por terminada la presente causa, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago realizado por la representante de la demandada, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.320,00), en la forma arriba señalada, con cuyo efectivo cumplimiento quedan cubiertas todas y cada una de las pretensiones laborales de mi representada, razón por la cual nada tiene que reclamar a la demandada, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., por motivo de algún derecho derivado de la relación laboral que sostuvo mi representada con la demandada de autos. Sin embargo, quiero que se comprometa la representante de la demandada en el fiel cumplimiento del acuerdo alcanzado, toda vez que de incumplir con el pago de alguna de las cuotas en la forma y fecha ofrecidas, nos dará derecho a solicitar la Ejecución Forzosa del monto convenido, así como las costas que genere la ejecución, las cuales las estimamos en un treinta por ciento (30%) sobre el monto total a ejecutar, en ele entendido de que estas costas se generarán de pleno derecho a partir del momento en que se libre el mandamiento de ejecución respectivo”. Tomando nuevamente la palabra la apoderada judicial de la demandada de autos, quien respecto de lo solicitado por la parte actora, manifiesta lo siguiente: “Visto lo solicitado por la parte actora, respecto al cumplimiento fiel y oportuno del acuerdo alcanzado, en nombre de mi representada me comprometo en cumplir con los pagos en las fechas indicadas anteriormente, teniendo en cuenta las consecuencias de nuestro incumplimiento, de ser el caso”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En este punto, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de parte, se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, ordenándose su lectura integra a los fines de que las partes queden en conocimiento de su contenido y firmen en señal de conformidad. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
LUZMILI VIRGUEZ
REPRESENTADA POR:
ABG. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
REPRESENTADA POR:
ABG. AURISTELA PÉREZ
El Secretario,
ABG. LUÍS EDUARDO LÓPEZ
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