REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Enero de 2013
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000068
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, MAKERSON ALBERTO GARCÍA MEDINA, MERVIS JOSÉ RANGEL ESCALONA, ELIEZER RAMÓN GUEVARA CHAVEZ, RICARDO DAVID PÉREZ CAMACHO, RAÚL JOSÉ CASTILLO MELENDEZ Y HUMBERTO RAMÓN PÉREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.469, V- 13.503.905, V- 12.279.916, V- 14.443.633, V- 12.937.346, V- 11.275.965, V- 15.107.339, V- 13.313.017, V- 12.278.035.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: YVANA CAROLINA GIMÉNEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.970.
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS CARIBE, C.A.
REPRESENTADA POR LAS ABOGADAS: HILDA MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS SINDICALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en la presente causa, signada con el Nº UP11-L-2012-000068, con motivo de la Demanda por COBRO DE CUOTAS SINDICALES, incoada por los Ciudadanos: KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, MAKERSON ALBERTO GARCÍA MEDINA, MERVIS JOSÉ RANGEL ESCALONA, ELIEZER RAMÓN GUEVARA CHAVEZ, RICARDO DAVID PÉREZ CAMACHO, RAÚL JOSÉ CASTILLO MELENDEZ Y HUMBERTO RAMÓN PÉREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.469, V- 13.503.905, V- 12.279.916, V- 14.443.633, V- 12.937.346, V- 11.275.965, V- 15.107.339, V- 13.313.017, V- 12.278.035, CONTRA la firma mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representada por la Abogada YVANA CAROLINA GIMÉNEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.970; igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada HILDA MORENO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, ambas abogadas actuando en este acto según acreditación que consta en autos. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representante judicial de la demandada de autos, quien manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces y no hemos logrado alcanzar ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por ello que consideramos inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando a la fecha se encuentra agotado el lapso legal establecido en la Ley para tal fin”. Seguidamente, toman la palabra los representantes de la parte actora y exponen lo siguiente: “Efectivamente, tal como lo indican los apoderados de las demandadas de autos, a la fecha no hemos podido lograr un acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, en tal sentido, visto que ya se agotó el lapso para la mediación consideramos que la causa debería seguir su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no ha sido posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante en dieciséis (16) folios útiles con sus anexos, constantes de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles; mientras que la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con sus anexos, constantes de setenta y ocho (78) folios útiles. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
POR LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. YVANA CAROLINA GIMÉNEZ SUAREZ
POR LA PARTE DEMANDADA,
ABG. HILDA MORENO GALINDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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