REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2013
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000303
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI LUIS DI TORO JIMENEZ y DANNY GONZALEZ; debidamente representados por la Abogada: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: GIOVANNI LUIS DI TORO JIMENEZ y DANNY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-10.372.414 y V-15.387.212, asistidos por la Abogada: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.654.645 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580; en CONTRA del MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, representado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: ELIZABETH COLMENAREZ ORTIZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.654.645 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.580; representación que consta en autos (folios: 21 y 22). Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY; no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Seguidamente, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados por la parte actora presente en este acto, constante de: Cuatro (04) folios útiles; veintiún anexos (21) anexos y tres (03) ejemplares del Periódico Yaracuy al Día numerados 1; 2 y 3, . Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Abogada Apoderada de la Parte Actora


La Secretaria

Abgda. CARLA ORTIZ