REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2013.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000323
PARTE DEMANDANTE: XIOMAYRA NOEMI MACHADO SUAREZ y MAGYORY YORISMAR SANCHEZ
REPRESENTADA POR: Abgdo. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO- I.P.S.A Nº 48.847
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil CAFÉ 24 H. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013, siendo las dos (02:00) de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: XIOMAYRA NOEMI MACHADO SUAREZ y MAGYORY YORISMAR SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.313.216 y V- 15.284.946; representadas por el abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; en CONTRA de la empresa mercantil CAFÉ 24 H. C.A. representada por la ciudadana: MARIA DOS ANJOS DA CRUZ CORREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.160.592. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CAFÉ 24 H. C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: LUIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil CAFÉ 24 H. C.A.; Parte Demandada en la presente causa; abogado: LUIS DOMINGUEZ; quien con su carácter que emerge de autos de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a las trabajadoras accionantes, la suma total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.845,98); suma esta que verdaderamente comprende la suma total de los conceptos que efectivamente se les adeuda a los trabajadores reclamantes y que los demandados reconocen expresamente que es lo único que se les adeuda. Esta suma le corresponde a las trabajadoras accionantes de la manera siguiente: A XIOMAYRA NOEMI MACHADO SUAREZ, la cantidad de SIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.7.115,60) y para MAGYORY YORISMAR SANCHEZ la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.730,38): Ahora bien, estas sumas serán canceladas a las demandantes de la manera siguiente: La suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.425,00), en este acto y en dinero en efectivo para cada una de la trabajadoras demandantes y el saldo restante de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS correspondiente a la trabajadora XIOMAYRA NOEMI MACHADO SUAREZ y de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.305,38), correspondiente a la trabajadora MAGYORY YORISMAR SANCHEZ, pago este que totaliza la suma de total de CATORCE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.14.995,98) para el día 15 de Abril de 2013; en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, carácter este que emerge de autos y expone: “Acepto y estoy conforme, en nombre de miS representadas; con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la cancelación de la suma total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.845,98); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar, en nombre de mis representadas, a la parte demandada; la Empresa Mercantil CAFÉ 24 H. C.A. representada por la ciudadana: MARIA DOS ANJOS DA CRUZ CORREIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.160.592; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:55 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. CARLA ORTIZ