En virtud de los razonamientos de derecho y de hechos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los demás artículos aquí mencionados declara:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente incidencia.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la incidencia planteada por los querellados.

TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas, por cuanto en la sentencia de fondo, el tribunal se pronunció sobre la condenatoria de las costas procesales.