REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Enero del año 2.013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11R-2012-001274
ASUNTO : FH15-X-2012-000115
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.869.010.
APODERADO JUDICIALES DEL ACTORE: ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 72.619.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG, S.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1988, anotada bajo el Nº 54, Tomo 46 –A- pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 21 de Diciembre del año 2012, contentivo de una (01) pieza, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, además de un (01) Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nro. FH13-X-2012-000115, provenientes del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 10 de Diciembre del año 2012 por la Abogada DAISY LUNAR CARRIÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado.
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza DAISY LUNAR CARRIÓN, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma; que
“(…). De seguidas procedí a revisar las actas del expediente y pude constatar que en la misma se encuentra prestando asistencia al demandante, el Abogado IVAN RAMONES GUEVARA, con quien tengo causales de inhibición en razón a la denuncia formulada en mi contra que cursa por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial en expediente signado con el Nº AP61-D-2012-000441, según de oficio CDJ/OS/ Nº 01501-2012, que emana de la Oficina de Sustanciación de la referida Jurisdicción, en el entendido de que esta se relaciona con la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000450 terminada que cursa por ante este Juzgado, según se desprende de solicitud de copias certificadas que realizará (sic) ese Órgano Judicial, a través de la Rectoría del Estado Bolívar, mediante oficio CDJ/OS/Nº 01500-2012, de todo lo cual se anexa copias simples. No obstante, considero que el proceder de este profesional del derecho, pone en tela de juicio mi honestidad, integridad y probidad, valores morales que han sido el norte de toda mis actuaciones en el ejercicio de mis funciones y en mi vida personal, pues se trata de una causa terminada en la que se cumplieron todas las fases y se ejercieron los recursos que esa representación judicial consideró pertinentes. De manera que, considerando que la función del Juez, es la de administrar justicia, lo que supone, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá, es decir, sin que se encuentre sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, pues la existencia de estos vínculos ocasionaría su inhabilidad para el caso concreto (Sentencia Nº 899/2002 de la Sala Constitucional), lo que no permitiría asegurar una actitud independiente; que en virtud de este estado de conciencia se erige la institución de la inhibición, como un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad”.
Con fundamento en lo antes citado, la ciudadana Jueza in comento planteó inhibirse del conocimiento del presente asunto signado con el Nº FP11-L-2012-001274, de acuerdo al Ordinal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 32 ejusdem.
Corresponde entonces a este Jugador superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase Recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por una Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuya función principal en fase de sustanciación es la de revisar las actas del expediente para fines de decidir sobre la admisibilidad de la demanda, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por la Juez en su acta de inhibición de fecha 10-12-2012.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 1ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la inhibición legalmente fundamentada, de conformidad con lo establecido en el numeral sexto (6º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las distintas fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la DAISY LUNAR CARRIÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DAISY LUNAR CARRIÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, distintos al inhibido.-
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 1ro, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANAE (11:40 am).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CAROLINA CARREÑO
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