REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2.013.-
202° y 153°.

ASUNTO: FP02-U-2012-000031 SENTENCIA Nº PJ0662013000004

Con motivo del recurso contencioso tributario presentado ante este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2012, por el Abogado Jairo J. Martínez H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.972, representante judicial de la empresa SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA C.A., contra el Aviso de Cobro emitido por la Coordinación de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 17 de junio de 2012, y las Planillas de Liquidación Nº 2209681, 2209683, 2209686, 2182107 y 2141276, por un monto total de Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.401.797,30).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar; asimismo, se notificó al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 50 al 58).

En fecha 11 de octubre de 2012, la empresa SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA C.A., solicitó mediante diligencia copia certificadas, a los fines de cumplir las notificaciones de Ley (v. folio 59, 60).

En fecha 15 de octubre de 2012, el Abogado Víctor M. Rivas Flores, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Temporal (v. folio 61), de igual forma en esa misma fecha, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la mencionada empresa (v. folio 62).

En fecha 29 de octubre de 2012, el Abogado Jairo Martínez, arriba identificado, representante judicial de la recurrente, solicito mediante diligencia la certificación de copias para la práctica de las notificaciones correspondientes (v. folios 63, 64).

En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal negó lo solicitado por la contribuyente SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA C.A., debido a que ya habían sido acordadas precedentemente la expedición de dichas copias certificadas (v. folio 65).

En fecha 2 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el Correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1121-2012, 1122-2012 y 1123-2012, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, al Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 66 al 71).

En fecha 5 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el Correo Interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 1124-2012, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 72, 73).

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió comisión Nº 1193-12, remitida mediante oficio Nº 5002-2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 75 al 91).

En fecha 15 de enero de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Provisoria (v. folio 92). De igual forma, en fecha 15 de enero de 2013, se agregó la comisión antes señalada, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní (v. folio 93).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Caroní.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2012, por el Abogado Jairo J. Martínez H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.048, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.972, representante judicial de la empresa SAINT-GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA C.A., contra el Aviso de Cobro emitido por la Coordinación de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el día 17 de junio de 2012, y las Planillas de Liquidación Nº 2209681, 2209683, 2209686, 2182107 y 2141276, por un monto total de Dos Millones Cuatrocientos Un Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 2.401.797,30).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, y visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
YCVR/Acba/ddac.-