REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000924
ASUNTO: FP11-R-2012-000410

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FREDDY MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.960.685
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio MAYELING MARISOL SANCHEZ GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 181.057.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y DELICATESES CENTRAL DE UPATA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 30 de Noviembre de 2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JAIRO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia de fecha 15-11-2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Martes ocho (08) de Enero del dos mil trece (2013), a las 11:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandante recurrente, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre del 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde declaro desistido el proceso y terminado el procedimiento.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante recurrente, en contra la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 15 de Noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) día del mes de Enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN


LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:30) de la tarde aproximadamente, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. YURITZZA PARRA