REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000155
ASUNTO: FP11-X-2013-000001
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE PROPONENTE: RICARDO COA MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Numero 33.829.
PARTE RECUSADA: HOOVER JOSE QUINTERO
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACION CONTRA EL CIUDADANO JUEZ HOOVER QUINTERO JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 14 de Enero de 2013, en virtud de la INCIDENCIA DE RECUSACION ejercida por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, de fecha 17 de Diciembre del año 2012 en contra el ciudadano HOOVER JOSE QUINTERO, en su carácter d Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Recusación, para el día miércoles Dieciséis (16) de Enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 A.M.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte Recusante, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recusada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, el Representante Judicial de la parte Actora ejerce formal recusación contra el ciudadano HOOVER JOSE QUINTERO, en su carácter d Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que recibe las presentes actuaciones de la Reacusación planteada, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la PARTE PROPONENTE, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO la reacusación planteada.
Al respecto, este Tribunal observa:
La Recusación es un acto judicial efectuado por las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Recusación ha referido lo siguiente:
(…)
Así pues, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto (Sentencia Nro. 47 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/11/2003).
Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO, la recusación ejercida por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora en contra del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a cargo del Juez HOOVER JOSE QUINTERO.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. YURITZZA PARRA
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